¿Tienes entre manos contactar con una empresa de instalaciones contra incendios en Asturias pero no sabes, a ciencia cierta, si la ley te obliga o no a colocar extintores en tu comunidad de vecinos? Si alguno de los propietarios es reticente y no sabes cómo actuar, tal vez en este artículo resolvamos tu duda.

Lo primero en que te has de fijar es en la fecha de construcción de tu edificio, para saber a que norma has de atenerte. Así, por ejemplo, la norma básica de la edificación NBE-CPI 82 obligaba a la instalación de extintores en cuartos de basura, transformadores, contadores, salas de máquinas de aire acondicionado, etcétera.

Mientras que la NBE-CPI 91 establecía esta obligatoriedad "en todo edificio, salvo en unifamiliares", y "en número suficiente para que el recorrido real de cada planta desde cualquier origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 metros". A la hora de poner en marcha estas instalaciones contra incendios en Asturias debes tener en cuenta siempre lo que dicte la normativa vigente.

No obstante, fue a partir de la NBE-CPI 96 cuando comenzó a ser obligatoria su colocación en cada planta. Así que si tu edificio fue levantado en esa fecha, o si ha sido sometido a una reforma o se ha instalado un ascensor, no tendrás más remedio que montar extintores para garantizar la seguridad ante posibles incendios.

Tanto en el Código Técnico de la Edificación (2007) como en el Reglamento de Protección contra Incendios (2017) se ha seguido manteniendo esa obligatoriedad. Únicamente se han incluido detalles en relación a cuál debe ser el emplazamiento de estos extintores y su correcta señalización.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta que planteábamos en el título de este artículo es positiva. Sí, en tu comunidad de vecinos debes instalar extintores. En Alba Protección de Incendios, S.L. podemos ayudarte. Ponte en contacto con nosotros.